El Ministerio del Interior (Mininter) aprobó el reglamento que regula los servicios de seguridad privada en el Perú con el Decreto Supremo N° 1213, publicado el 30 de diciembre de 2020 en el diario oficial El Peruano. Esta norma tiene como objetivo establecer los requisitos, condiciones y procedimientos para la autorización, supervisión y fiscalización de las empresas y personas que brindan servicios de seguridad privada en el país.
El reglamento establece que los servicios de seguridad privada son aquellos que tienen por finalidad proteger la vida, la integridad física, el patrimonio y la información de las personas naturales o jurídicas que los contratan, mediante la prevención, disuasión, detección y reacción ante situaciones de riesgo o amenaza. Estos servicios pueden ser prestados por empresas de seguridad privada o por personas naturales que cuenten con la autorización correspondiente del Mininter.
Entre los requisitos que deben cumplir las empresas de seguridad privada se encuentran: contar con un capital social mínimo de 100 UIT (unidad impositiva tributaria), tener una sede principal y sucursales debidamente registradas, contar con personal capacitado y certificado en materia de seguridad privada, disponer de equipos e instalaciones adecuados para el desarrollo de sus actividades, entre otros.
Asimismo, el reglamento establece las obligaciones y prohibiciones que deben cumplir las empresas y personas que brindan servicios de seguridad privada, así como las sanciones administrativas que se aplicarán en caso de incumplimiento. Entre las sanciones se encuentran: multas, suspensión temporal o definitiva de la autorización, cancelación del registro, entre otras.
El Mininter será el encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento del reglamento, así como de emitir las autorizaciones y certificaciones correspondientes. Para ello, contará con el apoyo de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) y la Policía Nacional del Perú (PNP).
El reglamento entrará en vigencia a los 180 días hábiles de su publicación, es decir, el 13 de junio de 2023. Durante este plazo, las empresas y personas que brindan servicios de seguridad privada deberán adecuarse a lo dispuesto por la norma. De esta manera, se busca garantizar una mejor calidad y eficiencia en los servicios de seguridad privada en el Perú, así como prevenir y combatir la informalidad y la delincuencia en este sector.